¿Pudo haber hecho algo Diferente el Presidente Medina frente a la Sentencia del TC 168-13?









Miguel Ceara-Hatton/Destelao.comDestelao.com






Reitero no soy abogado, simplemente me hago las preguntas que cualquier ciudadanos se haría en esta dramática situación que está viviendo una parte del pueblo dominicano.
El 23 de octubre de 2013 el Sr. Presidente de la República emitió una “Declaración oficial en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional TCI 168-13” relativa al proceso de desnacionalización de dominicanos de origen haitiano, en dicha declaración pública el gobierno del Sr. Danilo Medina señalaba que acataba la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
Me pregunto: ¿Podía haber hecho algo diferente el Presidente Danilo Medina frente a la sentencia 168-13 de la Corte Constitucional?
La respuesta es sí, veamos la lógica de la argumentación para llegar a esta conclusión:
La Constitución Dominicana de 2010 dice claramente que en materia de derechos humanos los tratados y pactos tienen la misma jerarquía que la Constitución. En el artículo 74.3 dice:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”



¿Es la nacionalidad un derecho humano?
La respuesta es sí. Veamos


República Dominicana es parte de varios tratados internacionales que reconocen la nacionalidad como un derecho humano, los cuales han sido firmados y ratificados en forma voluntaria por el Estado Dominicano.
a)      El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.
b)      La Convención para la Reducir los casos de Apatridia, de 1961.
c)      El artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965.
d)     El artículo 24.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.
e)      El artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969.
f)       E artículo 9 de la Convención para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, de 1979.
g)      El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
h)      El artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006.
También existe jurisprudencia internacional, como la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propósito del caso de las niñas Yean y Bosico, según la cual “el no reconocimiento de nacionalidad ni otorgamiento de registro civil a niños/as dominicanos hijos de padres haitianos viola los derechos de los niños, el derecho a la nacionalidad, igualdad ante la Ley, el derecho al reconocimiento de la personalidad y el derecho al nombre”.
En consecuencia es claro que pudo haber invocado el artículo 74.3 de la Constitución y la sentencia Yean y Bosico para solicitar una opinión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y evaluar la sentencia de la Corte Constitucional.
Se argumenta que la RD no es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es eso cierto?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es parte integral de la Convención de Derechos Humanos de 1969, que República Dominicana firmó el 7 septiembre de 1977, ratificó el 21 de enero de 1978 y depositó en 19 de abril de 1978. Además el Gobierno Dominicano reconoció la jurisdicción de esa corte en 1999, cuando declaró:


“Reconocimiento de Competencia”


"El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente Instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del 22 de Noviembre de 1969" (19 de febrero de 1999). http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm
La CIDH es parte integral de la Convención, por lo tanto el protocolo de aceptación no requiere aprobación congresional como lo han hecho todos los países signatarios. En adición la República Dominicana reconoció la facultad de la CIDH en el caso de Yean y Bosico 2005, igual participó en un juicio hace dos semanas  y durante varios años una dominicana fue jueza de esa corte, además de múltiples actividades conjuntas.
En conclusión el Gobierno de Danilo Medina pudo haber hecho algo más que esa patética  declaración oficial que dice: “… el Estado es sensible ante la situación de aquellas personas que se consideran dominicanas y que sienten afectados sus derechos come consecuenciade esta sentencia. Como ha expresado el Presidente Danilo Medina por el fallo "aquí hay un problema humano que tenemos que resolver" (Declaración oficial del Gobierno Dominicano).
Me pregunto ¿No fue el Estado Dominicano quien le otorgó la nacionalidad y documentó a tres generaciones de dominicanos de origen haitiano (84 años) y hoy pretende desconocer esa nacionalidad en forma retroactiva hasta 1929?
Este no es un problema humano es un tema de derechos humanos, que el Estado Dominicano pretende desconocer, violando su propia legalidad.
La pregunta queda entonces, es ¿Por qué no buscó la consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Por qué no parar un genocidio civil? ¿Por qué permite que en su gobierno se violen los derechos humanos en tal magnitud? ¿Por qué no paró el sufrimiento que se va a provocar en su gobierno a miles de dominicanos que hoy quedan en el limbo? ¿Fue miedo? ¿Fue complicidad? ¿Fue impotencia?
En lo inmediato miles de dominicanos lo juzgarán, en lo internacional también será juzgado y si no rectifica, la historia cuando se evalúe su obra de gobierno muy probablemente lo juzgue por permitir el genocidio civil de miles de dominicanos. Pero ahora, definitivamente ha tomado partido por los “nazionalistas”, xenofogos y racistas que promueven esta arbitrariedad.

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