¿Pudo haber hecho algo Diferente el Presidente Medina frente a la Sentencia del TC 168-13?
Miguel
Ceara-Hatton/Destelao.com
Reitero no
soy abogado, simplemente me hago las preguntas que cualquier ciudadanos se
haría en esta dramática situación que está viviendo una parte del pueblo
dominicano.
El 23 de
octubre de 2013 el Sr. Presidente de la República emitió una “Declaración
oficial en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional TCI 168-13”
relativa al proceso de desnacionalización de dominicanos de origen haitiano, en
dicha declaración pública el gobierno del Sr. Danilo Medina señalaba que
acataba la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
Me pregunto:
¿Podía haber hecho algo diferente el Presidente Danilo Medina frente a la
sentencia 168-13 de la Corte Constitucional?
La respuesta
es sí, veamos la lógica de la argumentación para llegar a esta conclusión:
La
Constitución Dominicana de 2010 dice claramente que en materia de derechos
humanos los tratados y pactos tienen la misma jerarquía que la Constitución. En
el artículo 74.3 dice:
“Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”
¿Es la
nacionalidad un derecho humano?
La respuesta es sí. Veamos
República
Dominicana es parte de varios tratados internacionales que reconocen la
nacionalidad como un derecho humano, los cuales han sido firmados y ratificados
en forma voluntaria por el Estado Dominicano.
a)
El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de
1948.
b)
La Convención para la Reducir los casos de Apatridia, de 1961.
c)
El artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, de 1965.
d)
El artículo 24.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, de 1966.
e)
El artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de
1969.
f)
E artículo 9 de la Convención para la Eliminación de
Discriminación contra la Mujer, de 1979.
g)
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de
1989.
h)
El artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, de 2006.
También
existe jurisprudencia internacional, como la resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a propósito del caso de las niñas Yean y
Bosico, según la cual “el no reconocimiento de nacionalidad ni otorgamiento de
registro civil a niños/as dominicanos hijos de padres haitianos viola los
derechos de los niños, el derecho a la nacionalidad, igualdad ante la Ley, el
derecho al reconocimiento de la personalidad y el derecho al nombre”.
En
consecuencia es claro que pudo haber invocado el artículo 74.3 de la
Constitución y la sentencia Yean y Bosico para solicitar una opinión a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y evaluar la sentencia de la Corte
Constitucional.
Se argumenta
que la RD no es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es eso
cierto?
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos es parte integral de la Convención de
Derechos Humanos de 1969, que República Dominicana firmó el 7 septiembre de
1977, ratificó el 21 de enero de 1978 y depositó en 19 de abril de 1978. Además
el Gobierno Dominicano reconoció la jurisdicción de esa corte en 1999, cuando
declaró:
“Reconocimiento
de Competencia”
"El
Gobierno de la República Dominicana por medio del presente Instrumento, declara
que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los
casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, del 22 de Noviembre de 1969" (19 de
febrero de 1999).
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm
La CIDH es
parte integral de la Convención, por lo tanto el protocolo de aceptación no
requiere aprobación congresional como lo han hecho todos los países
signatarios. En adición la República Dominicana reconoció la facultad de la
CIDH en el caso de Yean y Bosico 2005, igual participó en un juicio hace dos
semanas y durante varios años una dominicana fue jueza de esa corte,
además de múltiples actividades conjuntas.
En
conclusión el Gobierno de Danilo Medina pudo haber hecho algo más que esa
patética declaración oficial que dice: “… el Estado es sensible ante la
situación de aquellas personas que se consideran dominicanas y que sienten
afectados sus derechos come consecuenciade esta sentencia. Como ha expresado el
Presidente Danilo Medina por el fallo "aquí hay un problema humano que
tenemos que resolver" (Declaración oficial del Gobierno Dominicano).
Me pregunto
¿No fue el Estado Dominicano quien le otorgó la nacionalidad y documentó a tres
generaciones de dominicanos de origen haitiano (84 años) y hoy pretende
desconocer esa nacionalidad en forma retroactiva hasta 1929?
Este no es
un problema humano es un tema de derechos humanos, que el Estado Dominicano
pretende desconocer, violando su propia legalidad.
La pregunta
queda entonces, es ¿Por qué no buscó la consulta a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos? ¿Por qué no parar un genocidio civil? ¿Por qué permite que en
su gobierno se violen los derechos humanos en tal magnitud? ¿Por qué no paró el
sufrimiento que se va a provocar en su gobierno a miles de dominicanos que hoy quedan
en el limbo? ¿Fue miedo? ¿Fue complicidad? ¿Fue impotencia?
En lo
inmediato miles de dominicanos lo juzgarán, en lo internacional también será
juzgado y si no rectifica, la historia cuando se evalúe su obra de gobierno muy
probablemente lo juzgue por permitir el genocidio civil de miles de
dominicanos. Pero ahora, definitivamente ha tomado partido por los
“nazionalistas”, xenofogos y racistas que promueven esta arbitrariedad.
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