Nagua marcha por justicia muerte hijo periodista
Gregorio
Vargas, padre de una de las víctimas
Nagua,
María Trinidad Sánchez.- Diferentes grupos sociales, entre ellos el Frente de Lucha
Popular Amplio (Falpo), realizaron una marcha por las principales calles de
esta ciudad, en reclamo de que se haga justicia por la muerte de Eliezer
Vargas, de 23 años de edad, hijo del periodista y locutor Gregorio Vargas,
corresponsal de este multimedios DominicanosHoy, y la joven María Luisa
Arzequie.
Los jóvenes
perdieron la vida cuando la motocicleta en la que viajaban fue arrollada,
supuestamente, por el Héctor Oller (Alex), esposo de la cantante Vickiana.
Sin embargo,
al momento de reportar el caso, quien se presentó fue el señor, Basilio Núñez,
identificado como el chofer de la pareja, no obstante, la Fiscalía de Nagua
determinó que no fue este el responsable del accidente.
Ante esa
situación, familiares y allegados al comunicador piden que el verdadero
causante de las muertes de los jóvenes sea sometido a la justicia.
Presuntamente,
tras suceder el hecho, Oller emprendió la huida, dejando a las víctimas tiradas
en la vía, tal y como refieren testigos.
La Ley 241
de Tránsito de Vehículos de Motor, en su artículo 50, establece que: “Todo
conductor debe detenerse en el sitio del accidente.
a. Todo
conductor de un vehículo envuelto en un accidente detendrá inmediatamente su
vehículo y se estacionará en forma tal que no obstruya el tránsito más de lo
necesario y permanecerá en el lugar del accidente hasta haber cumplido con lo
siguiente: 1. dar su nombre, dirección, número de licencia o identificación de
su vehículo a la persona perjudicada, a cualquier acompañante, o agente del
orden público; 2. prestará ayuda, a los heridos, si los hubieren, incluyendo
llevarlos a un hospital o a donde se les pueda dar ayuda médica salvo que fuere
peligroso para el herido moverlo o que expresamente no lo consintiere el herido
o cualquier otra persona que lo acompañare.
b. Estará
exento de dicha obligación el conductor del vehículo si como resultado del
accidente su condición física no le permitiera cumplir con las disposiciones
precedentes.
c. Toda
persona que faltare injustificadamente a lo dispuesto en este artículo, será
culpable de delito de abandono y será castigada con prisión por un término no
menor de seis (6) meses, ni mayor de dos (2) años, en adición a las otras penas
a que hubiera lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. Además el
tribunal ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un término no
menor de un (1) año, o la cancelación de la misma a su discreción.
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