Nagua marcha por justicia muerte hijo periodista


 
             Gregorio Vargas, padre de una de las víctimas


Nagua, María Trinidad Sánchez.- Diferentes grupos sociales, entre ellos el Frente de Lucha Popular Amplio (Falpo), realizaron una marcha por las principales calles de esta ciudad, en reclamo de que se haga justicia por la muerte de Eliezer Vargas, de 23 años de edad, hijo del periodista y locutor Gregorio Vargas, corresponsal de este multimedios DominicanosHoy, y la joven María Luisa Arzequie.

Los jóvenes perdieron la vida cuando la motocicleta en la que viajaban fue arrollada, supuestamente, por el Héctor Oller (Alex), esposo de la cantante Vickiana.

Sin embargo, al momento de reportar el caso, quien se presentó fue el señor, Basilio Núñez, identificado como el chofer de la pareja, no obstante, la Fiscalía de Nagua determinó que no fue este el responsable del accidente.

Ante esa situación, familiares y allegados al comunicador piden que el verdadero causante de las muertes de los jóvenes sea sometido a la justicia.

Presuntamente, tras suceder el hecho, Oller emprendió la huida, dejando a las víctimas tiradas en la vía, tal y como refieren testigos.

La Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor, en su artículo 50, establece que: “Todo conductor debe detenerse en el sitio del accidente.

a. Todo conductor de un vehículo envuelto en un accidente detendrá inmediatamente su vehículo y se estacionará en forma tal que no obstruya el tránsito más de lo necesario y permanecerá en el lugar del accidente hasta haber cumplido con lo siguiente: 1. dar su nombre, dirección, número de licencia o identificación de su vehículo a la persona perjudicada, a cualquier acompañante, o agente del orden público; 2. prestará ayuda, a los heridos, si los hubieren, incluyendo llevarlos a un hospital o a donde se les pueda dar ayuda médica salvo que fuere peligroso para el herido moverlo o que expresamente no lo consintiere el herido o cualquier otra persona que lo acompañare.

b. Estará exento de dicha obligación el conductor del vehículo si como resultado del accidente su condición física no le permitiera cumplir con las disposiciones precedentes.

c. Toda persona que faltare injustificadamente a lo dispuesto en este artículo, será culpable de delito de abandono y será castigada con prisión por un término no menor de seis (6) meses, ni mayor de dos (2) años, en adición a las otras penas a que hubiera lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. Además el tribunal ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un término no menor de un (1) año, o la cancelación de la misma a su discreción.


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