Naciones Unidas advirtió a Milton Ray Guevara que no violara la Constitución de RD
En una carta del 13 de junio del 2013, Naciones Unidas le
dijo a Milton Ray Guevara que las decisiones administrativas de la JCE, de
negar los documentos a los dominicanos de ascendencia haitiana, era violatoria
del derecho a la nacionalidad y de la Constitución Política vigente en la RD
SANTO
DOMINGO, República Dominicana.- Tres meses y medio antes de que el Tribunal
Constitucional emitiera su sentencia 168-13, el Sistema de Naciones Unidas, a
través de su coordinadora residente, remitió una carta de 7 páginas al
presidente del Tribunal, Milton Ray Guevara,
recordándole que sería una seria violación de los derechos humanos convertir en
apátridas a los dominicanos de ascendencia haitiana.
Acento tuvo
acceso a una carta de Valerie Julliand, coordinadora residente del PNUD, y
Gonzalo Vargas-Llosa, jefe de misión del ACNUR, fechada el 13 de junio, en la
que se describen con bastante claridad las consecuencias de mantener la
negativa de la Junta Central Electoral a entregar los documentos de identidad a
los dominicanos de ascendencia haitiana.
“El Sistema
de las Naciones Unidas tiene un interés directo en esta problemática en vista
de que los casos involucran obligaciones internacionales de derechos humanos en
materia de nacionalidad y registro civil, lo cual es relevante para el trabajo
y los mandatos de varias organizaciones y agencias del Sistema presentes en el
país”, dice la carta.
Los
funcionarios de Naciones Unidas advirtieron a Ray Guevara que el Tribunal bajo
su mando está llamado a “proteger derechos fundamentales de todas las personas
en la República Dominicana. Sobre el TC recae también el hacer efectivas las
obligaciones internacionales relativas a la protección judicial y el acceso a
un recurso efectivo contra cualquier
violación de derechos humanos”, explican Julliand y Vargas-Llosa.
Y le
solicitan que confirme las sentencias de primera instancias que fueron
favorables a las personas que solicitaban los documentos de identidad, porque
de ese modo se podría “empezar a encontrar una solución adecuada y con base en
los derechos humanos para las personas a quienes se les han denegado sus
documentos”.
Expresan que
la negativa de la JCE a entregar los documentos a los ciudadanos es una
violación legal, porque ese organismo no está facultado por ley a decidir a
quién le quita los documentos y a quien no, salvo fragrante violación. Dice que
la ley dominicana exige a las personas obtener y portar una cédula de
identidad, y no le otorga a la JCE “la facultad de denegar la entrega de este
documento a las personas que son titulares de una acta de nacimiento”.
Esas
funciones corresponden a los órganos de justicia y no a la JCE. “El Sistema de
Naciones Unidas desea llamar la atención del Tribunal Constitucional sobre el
hecho que las facultades de depuración del registro electoral no pueden
extenderse automáticamente al registro civil y no incluyen la capacidad de
denegar documentos a las personas que lo solicitan”, dice la carta a Milton Ray
Guevara.
Explica que
al no entregar las cédulas de identidad y suspender las actas de nacimiento, la
JCE “está dejando a los accionantes sin prueba documental sobre su identidad y
su nacionalidad dominicana, lo cual constituye una privación arbitraria de
nacionalidad contraria al derecho internacional”.
La carta, de
siete páginas, dice que las personas afectadas inscribieron sus nacimientos,
recibieron sus documentos y fueron tratadas como dominicanas por las
autoridades, pero “pasan sumariamente al ser consideradas extranjeras por una
decisión administrativa de la JCE”.
Explican que
la decisión de privación de nacionalidad “es arbitraria por cuanto el
procedimiento de suspensión en la emisión de las actas de nacimiento adoptado
por la JCE, no es conforme a las provisiones, fines y objetivos de instrumentos
de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de
1969, y no resulta razonable ni proporcional”.
Entiende la
carta de Naciones Unidas que la privación arbitraria de la nacionalidad “es un
acto prohibido por el derecho internacional y una violación del derecho a la
nacionalidad. La prohibición arbitraria de la nacionalidad es un elemento
consustancial del derecho de conservar la nacionalidad y está expresamente
reconocida como una garantía de derechos humanos en el artículo 20 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”. A su vez, sigue explicando, “esta norma
interamericana forma parte del bloque de constitucionalidad en la República
Dominicana, y como tal, es de aplicación directa e inmediata por el Tribunal
Constitucional, según el numeral 74 de la Constitución Política vigente”.
También le
ofrece apoyo y entrenamiento al TC en esta maestría, con el objetivo de que se
puedan asumir los estándares internacionales.
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