Preocupaciones y Preguntas que NO Encuentran Respuestas en VIII Congreso PLD


Destelao.com te informaDestelao.com


Augusto Gómez Rivas




Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, RD:- En el artículo 17 de los Estatutos actuales del PLD actuales no está establecida ni conferida la convocatoria de plebiscitos al Comité Central, por tanto, la consulta en ningún momento debió utilizarse para prorrogar el mandato de las autoridades nacionales y locales del partido.
El Congreso, es «el más alto organismo de dirección del Partido »expresa el artículo 10 de los Estatutos.
Según el literal G del artículo 5 de los Estatutos,  «los mandatos otorgados a organismos, órganos y dirigentes podrán ser revocados cuando violen los principios, los métodos de trabajo y las disposiciones del Partido».
La prorrogación en el mandato del actual Comité Central, viola el literal E del mismo artículo que dice: «las directivas de los organismos son elegidas a partir de una evaluación objetiva de la calidad política de sus miembros. 
El Partido, sus organismos y sus órganos, operan sobre la base de garantizar la dirección continuada y la renovación periódica de sus integrantes.
Nos preguntamos: ¿Se han evaluado cada  uno de los integrantes del Comité Central?
¿Cuándo finiquita el período de las presentes autoridades del PLD? ¿Es el 26 de junio de 2016 o el 26 -1- 2019? ¿Existe período de gracias en el PLD?
¿Existen las garantías de organizar un nuevo congreso en medio del proceso electoral de 2016 o un año preelectoral de 2019?
¿Son válidos los resultados de la consulta de 2011 con inclinación expresa y pública de la misma comisión a favor de una de las dos propuestas? 
¿Acaso no hubo retroactividad con la anulación de la disposición de un congreso para que los miembros del Comité Político no ocupen puestos públicos? (Plebiscito de 2004) 
Me preocupa el recorte del calendario del VIII Congreso.
No me deja dormir el acortamiento de 91 días del Congreso  porque conllevará al atropellamiento de los debidos procesos.
Me preocupa el anunció de un cronograma que en medio del desarrollo del mismo se cambia sin ni siquiera darle una explicación a la militancia morada. 
Me preocupa   que la comisión organizadora  y el CP del PLD anuncien una campaña para elegir una parte del Comité Central en tiempos navideños, limitando esto la participación en igualdad de condiciones a los aspirantes a dicho organismo.
Un congreso partidario tiene contenido y procesos, estos últimos son de la competencia de la Comisión Organizadora, pero en ningún modo, esta debe deliberar sobre el contenido, es decir, qué se podría debatir o no en el máximo organismo de dirección del Partido.
 El Congreso como autoridad máxima debe ser respetado.  El Congreso son todas y todos los peledeístas. 
La Comisión Organizadora no debe arrogarse el derecho de órgano deliberante con prácticas de manipulación desconocedora del estado democrático de derecho, excluyendo propuestas aprobadas por plenos municipales, de circunscripciones y seccionales.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Refranes y expresiones en uso en la República Dominicana

LOS PLANES MACABROS DE LUIS ABINADER

El CAMBIO cambió la AGRICULTURA por TURISMO y a los AGRICULTORES por GUIAS TURISTICOS