IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CRÍSPULO
PÉREZ
Concepto
de dividendos
Según
nuestra legislación vigente constituyen dividendos sujetos al impuesto
cualquier distribución de utilidades o reservas realizadas por una persona
moral o entidad sin personalidad jurídica a un accionista, socio o participe de
la misma y el reglamento No. 50-2013 taxativamente especifica tres
condiciones en particular para que lo sean detalladas en sus literales a,
b y c, mientras que en el literal b se comenta que en el supuesto de dividendos
repartidos en acciones no se generara el impuesto al momento de la
distribución , pero las acciones recibidas se valorarán de la forma siguiente:
el valor de adquisición de todos los títulos que el contribuyente posea después
de la distribución, sumados nuevos y antiguos, resultará de repartir lo
efectivamente pagado entre el número de títulos que correspondan.
Como se
observa, se mantiene la exención de los dividendos distribuidos en acciones
contenidas en todas nuestras legislaciones desde sus inicios, pero ahora
se exige que las acciones se valoraran no por el valor pagado para su
adquisición o su valor nominal, sino asignándole a cada una el monto resultante
de dividir el monto pagado entre el número de título que posea el propietario
después de la distribución recibida en acciones , lo cual evidentemente reduce
el valor de cada acción si consideramos que al recibirla su monto no fue pagado
efectivamente como lo establece el reglamento señalado .
En su
literal c se consideran dividendos en aquellos casos de reducción de
capital cuando se trate de la devolución de aportaciones, en cambio si fuera el
caso que se tratara de el exceso de dichas aportaciones que se convertirían en
la capitalización de reservas o utilidades por distribuir se le daría el
carácter de dividendos gravados .
Por otra
parte, en el párrafo cuarto del artículo No. 10 del Reglamento se
establece que cuando las devoluciones se hagan en especie se valorarán al
precio del mercado en todo lo cual solo vemos un fin estrictamente fiscal.
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