Félix Bautista y Sun Land se querellan en Miami contra Aristy Escuder, Andrés L. Mateo y Ayuso
Félix
Bautista y Sun Land se querellan en Miami contra Aristy Escuder, Andrés L.
Mateo y Ayuso
La Sun Land Group (SLG) y el senador Félix Bautista escogieron a Miami
para radicar una querella por difamación contra el economista Jaime Aristy
Escuder, el abogado José Alejandro Ayuso y el escritor Andrés L. Mateo.
El tribunal escogido es el Federal Distrital, en el Distrito Sur de
Florida, Estados Unidos, y se ampara en que el libro fue puesto a circular en
Miami.
La Sun Land y el exitoso político y empresario dominicano basan su
querella en afirmaciones contenidas en el libro “El lado oscuro de la Sun
Land”, de autoría de Escuder, y en el que aparecen opiniones vertidas por Mateo
y Ayuso.
Añaden que, además, que la imputación de asociación entre la empresa y el
senador, entonces director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras
del Estado (OISOE), de haberse quedado con 150 millones de dólares en perjuicio
del Estado dominicano, fueron también difundidas por internet. Les imputan a
los demandados la “malsana” intención de dañar sus reputaciones.
En un comunicado de prensa difundido este miércoles Bautista y Sun Land
informan haber apoderado del caso al abogado norteamericano Carlos A.
Souffront, del bufete de abogados Gray Robinson, “firma que inició sus trabajos
litigiosos en Estados Unidos hace 43 años, y que consta de 270 abogados y once
oficinas, solo en La Florida”.
Para avalar la eficiencia del bufete contratado, Sun Land y Bautista
recuerdan que a través de Souffront, ya obtuvo ganancia a favor la
empresa contra el Estado dominicano por 50 millones de dólares por
incumplimiento de contrato, sentencia emitida por la jueza Cecilia Altonaga en
una corte Federal de aquí.
Puede
que no sea tan fácil
Pese al prestigio de la oficina de abogados contratada por Bautista y la
Sun Land, puede que una sentencia condenatoria no sean tan fácil de lograr como
pueden pretenderlo los querellantes.
La jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de los Estados
Unidos con el caso conocido como New York Times contra Sullivan, de
marzo de 1964, protege la libertad de expresión frente a los derechos alegados
por los funcionarios públicos que alegan sentirse agraviados. Este caso
dio origen a la doctrina llamada “de la real malicia” referida a la libertad de
prensa.
En la ocasión, el juez William J. Brennan, responsable de explicar el
voto de la mayoría, dijo lo siguiente:
“La protección de la Primera Enmienda a la libertad de expresión en
asuntos sobre cuestiones públicas, hace muchos años que ha sido decidida por
nuestros fallos. Hemos dicho que la garantía constitucional fue establecida
para asegurar el libre intercambio de ideas del cual emanan los cambios
sociales y políticos deseados por el pueblo. Mantener la libre discusión
política para lograr que el Gobierno responda a la voluntad del pueblo y que se
obtengan cambios por las vías legales, posibilidad esencial para la seguridad
de la “República”, es un principio fundamental de nuestro sistema
constitucional. Es un preciado privilegio americano poder expresar, aunque no
siempre con buen gusto, las propias opiniones sobre las instituciones públicas,
y ese privilegio debe acordarse no sólo para los debates abstractos sino
también frente a la defensa vigorosa de las ideas... Por eso debemos analizar
este caso partiendo de una profunda adhesión al principio de que la discusión
sobre los asuntos públicos debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y
abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces
desagradablemente agudos, contra el gobierno y los funcionarios públicos.
“La solicitada bajo análisis, como protesta y expresión de agravios
referentes a uno de los problemas principales del momento, parece quedar
claramente incluida dentro de la protección constitucional. La cuestión radica
en si pierde tal protección debido a la falsedad de algunas de sus afirmaciones
sobre hechos y pretendida difamación del demandante. Las garantías
constitucionales requieren una regla federal que impida a un funcionario
público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria
relacionada a su conducta oficial a menos que se pruebe que fue hecha con real
malicia, es decir, con conocimiento de que era falsa o con una temeraria
despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.
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